Casación No. 126-2017

Sentencia del 28/08/2017

“... Del estudio del memorial contentivo del recurso de casación se establece que, si bien la casacionista identificó los documentos impugnados, así como el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, no realizó una tesis de manera individualizada para cada uno de ellos, con una secuencia jurídica en la que primero, se exponga en qué consiste el error alegado basado en la norma de estimativa probatoria; y, segundo, cuál fue el valor que la Sala erróneamente le confirió a los medios de prueba denunciados, pues únicamente indica que no fueron apreciadas correctamente, por lo que, su planteamiento no está ajustado a la técnica de este submotivo, situación que impide conocer el supuesto error denunciado en relación a los medios de prueba, deficiencias que no pueden suplirse de oficio. Aunado a lo anterior, sus argumentos se centraron más en denunciar que conforme el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, le correspondía la devolución del crédito fiscal que solicitó, por lo que, si no estaba de acuerdo con la interpretación que realizó la Sala, de aquella norma y las conclusiones a las que arribó, lo debió denunciar a través del submotivo idóneo...”